Este trámite es realizado por la esposa del padre ausente, separado o fallecido, para que el padre sea inscrito como tal en el Registro Nacional de las Personas, permitiendo que el niño sea registrado con su apellido.
Asegura que el niño esté registrado correctamente con la identidad de su padre.
Facilita el acceso a derechos hereditarios y de ciudadanía.
Si, pruebas documentales de la ausencia, separación no muerte del marido y durante el proceso se nombran facultativos para verificar la preñez.
El solicitante debe estar en Guatemala por la prueba a realizar sobre la preñez.
Precisamente esa es la utilidad de este proceso, reconocer al ausente como padre del niño que está por nacer.
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